UPE 2006

SOBRE LAS DIVISIONES DEL DERECHO (1ª parte)

            1Nos preguntamos, en primer lugar, si el derecho se divide convenientemente en derecho natural y derecho positivo. Respondemos mediante una distinción, porque, siendo el derecho lo mismo que lo justo, conviene tener en cuenta que justo se toma en dos sentidos. En un primer sentido, se dice justo aquello que por su misma naturaleza es igual, como, por ejemplo, si he recibido un préstamo de cien euros, que devuelva la misma cantidad. Esto es por su naturaleza igual y justo y adecuado al otro. 2Y, de este modo, por su naturaleza es justo que el padre eduque al hijo y que el hijo obedezca al padre. Sea ésta la primera conclusión: en este sentido lo justo por su propia naturaleza se denomina derecho natural.

            En otro sentido, justo es lo que es igual por la determinación de una ley o por un pacto privado, y no por su propia naturaleza; como, por ejemplo, cuánto hay que pagar por un mueble o una casa, y por el trabajo de un día, etc.; no es algo determinado por su propia naturaleza sino por un pacto. En este sentido, lo justo se denomina derecho positivo y humano (segunda conclusión); unas veces consta por un pacto humano privado, otras por un pacto público, que se llama ley.

Vitoria, F. de. Texto adaptado de la obra La justicia. Madrid: Tecnos. 2001.

 

Las demás personas del presente de indicativo de la forma pronominal NOS PREGUNTAMOS (ref. 1) se conjugan así:

Escolha uma das alternativas.