UERJ 1998
Aprenda a defenderse de los abusos
Fórmulas magistrales para hacer valer nuestros derechos
Comprar departamento, solicitar una jubilación, acceder a una hipoteca, reclamar por una mala reparación, hacer un viaje, contratar a un abogado, desalojar a un inquilino moroso. A diario nos encontramos con situaciones difíciles, fraudes y decepciones, después de contratar un servicio. La mayoría de las quejas que se reciben en las asociaciones de consumidores se refieren a la compraventa de artículos para el hogar, servicios públicos privatizados, calidad de los alimentos. Para poder dar una respuesta satisfactoria deberíamos ser todos abogados y dedicar gran parte de nuestro tiempo a interponer demandas, querellas y recursos. Pero esto no podemos hacerlo.
No obstante, existen vías amistosas, organizaciones de defensa del consumidor, defensores del pueblo, mediadores, que pueden resolver con facilidad los problemas típicos de todos los días.
- Es mejor arreglar las cosas amistosamente
Los medios masivos de comunicación posibilitan a los pobladores de todo el país conocer los derechos que tienen como personas, consumidores y contribuyentes. Pero la justicia es lenta y es sabido que una sentencia que se hace esperar demasiado, a veces no es tan buena. Por esta razón es aconsejable emplear todo tipo de recursos amistosos antes de llegar a los estrados judiciales. La mediación obligatoria, previa a ciertos juicios en lo civil y comercial, acerca a las partes en conflicto que, en muchas oportunidades, optan por solucionar sus diferencias rápidamente por esta vía en lugar de afrontar un largo juicio. En cuanto a los pleitos originados en el consumo cotidiano, pueden dirimirse con la intervención de organismos gubernamentales o de asociaciones de defensa del consumidor. El proyecto de creación de Tribunales Nacionales de Menor Cuantía aún no se ha convertido en ley. Su sanción resolvería en forma ágil y barata estos últimos problemas que, al dejar indefensos a los consumidores, contribuyen a veces a quitar su sueño.
- Los derechos del consumidor tienen rango constitucional
La Constitución Nacional, reformada en 1994, enumera en su capítulo segundo nuevos derechos y garantías. Uno de ellos es la protección a los consumidores y usuarios de bienes y servicios prevista en el artículo 42. La ley 24.240, reglamentada a fines del mismo año, establece cláusulas referentes a la información del consumidor, la protección de la salud, las condiciones de la oferta y de la venta, las garantías, las modalidades de la prestación de servicios, la venta domiciliaria o por correspondencia. Además, dispone que la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor.
Dra. Yolanda Bronstein de Vitaver
Muy Interesante -Nº 143 SEPTIEMBRE 1997, p. 64
Se identifica el tratamiento "usted" dado al lector en el siguiente fragmento:
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